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Cuánto cuesta vender una casa en la Región de Murcia en 2026: guía completa

Cuánto cuesta vender una casa en la Región de Murcia en 2026: guía completa

Vender una vivienda no es solo fijar un precio y firmar en la notaría: Hacienda y el ayuntamiento también se llevan su parte. En la Región de Murcia, como en el resto de España, al vender pagarás principalmente dos impuestos —el IRPF sobre la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal— además de algunos gastos propios de la operación. Aquí tienes la guía completa, con los datos que usamos en nuestra calculadora de gastos de vender vivienda.

1. IRPF: el impuesto sobre la ganancia que obtienes

Cuando vendes por más de lo que pagaste al comprar, Hacienda considera que has obtenido una “ganancia patrimonial” y te toca tributar por ella en el IRPF, dentro de la llamada base del ahorro. La fórmula básica es:

Ganancia = precio de venta − precio de compra − mejoras y reformas − gastos de la propia venta

Esa ganancia tributa por tramos, no a un tipo único. Desde 2025 (Ley 7/2024, de 20 de diciembre), la escala del ahorro es esta:

Tramo Tipo
Hasta 6.000€ 19%
De 6.000€ a 50.000€ 21%
De 50.000€ a 200.000€ 23%
De 200.000€ a 300.000€ 27%
Más de 300.000€ 30%

Es un dato que conviene tener claro porque muchas guías todavía citan el 28% como tipo máximo: ese fue el tipo hasta 2024, pero desde 2025 el último tramo subió al 30%.

¿Puedes librarte de pagar IRPF?

Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual, hay tres situaciones en las que puedes quedar exento total o parcialmente:

  • Ser mayor de 65 años: la ganancia queda exenta por completo, sin necesidad de reinvertir en nada, siempre que hayas residido en la vivienda al menos 3 años continuados.
  • Tener reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia (según la Ley 39/2006): también exención total. Ojo, este requisito es distinto de tener un certificado de discapacidad del 33% o el 65% — es un estatus legal propio, que se acredita con una resolución específica de los servicios sociales de tu comunidad autónoma, no con el certificado de discapacidad general.
  • Reinvertir en otra vivienda habitual: si reinviertes todo lo obtenido en comprar (o rehabilitar) otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la exención es total; si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional a esa parte.

Si no cumples ninguno de estos supuestos, o la vivienda no es tu residencia habitual, la ganancia tributa íntegramente según la tabla de arriba.

2. Plusvalía municipal (IIVTNU): el impuesto del ayuntamiento

Además del IRPF, cuando vendes un inmueble urbano el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del terreno desde que lo compraste hasta que lo vendes. Desde la reforma de 2021 (Real Decreto-ley 26/2021), puedes elegir el método que te salga más barato:

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × un coeficiente que depende de los años que hayas tenido la vivienda (cuanto más tiempo, mayor coeficiente, hasta un máximo del 0,40 a partir de 20 años, según la tabla estatal vigente desde 2024).
  • Método real: la ganancia real proporcional al valor del suelo, si te sale una base menor que por el método objetivo.

A esa base se le aplica el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 30%. Y aquí está el matiz importante para quien vende en la Región de Murcia: el tipo exacto que aplica cada ayuntamiento (Murcia, Cartagena, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Molina de Segura, Águilas, Mazarrón, San Javier o Los Alcázares) no lo hemos podido verificar todavía contra la ordenanza fiscal oficial de cada uno —las webs municipales no facilitan el acceso automatizado a esos documentos—. Por eso, en nuestra calculadora usamos el 30% (el máximo legal) como estimación provisional y conservadora, marcada explícitamente como pendiente de verificar, hasta que confirmemos el dato exacto de cada ayuntamiento. Si vendes fuera de la Región de Murcia, usamos una estimación genérica del 20%, igualmente orientativa.

Si el precio de venta es igual o inferior al de compra, no hay incremento de valor y, por tanto, no se paga plusvalía municipal: es lo que se llama “no sujeción”.

3. Otros gastos de la venta

Además de los dos impuestos anteriores, ten en cuenta:

  • Comisión de la inmobiliaria, si has vendido a través de una agencia.
  • Certificado de eficiencia energética, obligatorio para poder anunciar y escriturar la venta.
  • Cancelación de la hipoteca, si aún tenías un préstamo pendiente sobre la vivienda (gastos de notaría y registro de la cancelación).

La buena noticia es que todos estos gastos, junto con la propia plusvalía municipal pagada, son deducibles a la hora de calcular la ganancia patrimonial del IRPF: reducen lo que finalmente tributas.

4. Cuánto te queda realmente: el neto

Para saber lo que realmente te llevas a casa hay que restar al precio de venta el IRPF, la plusvalía municipal y los gastos de la propia venta. Es un cálculo con varias piezas —tramos progresivos, exenciones, dos métodos distintos de plusvalía— que es fácil hacer mal a mano.

Por eso lo más práctico es meter tus datos reales (precio de venta, precio de compra, años de tenencia, municipio y si es tu vivienda habitual) en nuestra calculadora de gastos de vender vivienda, que te da el desglose completo y el neto final estimado en un minuto. Si tu vivienda está en alguno de los municipios que cubrimos con detalle, como Cartagena o San Pedro del Pinatar, tienes además una página con el cálculo ya preparado para tu zona.

Y si tienes dudas sobre tu caso concreto —sobre todo si aplica alguna exención o el tipo de gravamen de tu ayuntamiento—, contáctanos: te ayudamos a confirmarlo antes de que firmes nada.

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